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¿Hay requisitos para aplicar la exención del 7p? | Working Abroad

¿Hay requisitos para aplicar la exención del 7p?


Soy empleado de una multinacional y con cierta frecuencia tengo que trabajar en el extranjero ¿basta con eso? ¿es necesario cumplir requisitos específicos para beneficiarme de esta exención?

Cuando parte del salario de un contribuyente del IRPF se genera por trabajo desarrollado en el extranjero, esa parte de la renta podría quedar exenta de tributación en España si se cumplen una serie de requisitos, siempre y cuando no se supere el límite de 60.100 euros anuales.

Los requisitos establecidos en la Ley son los siguientes:

1) Ser contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este requisito lo cumplen los empleados desde el momento en el que son residentes fiscales en España tributando aquí por sus rentas mundiales de acuerdo al IRPF.

2) Que los trabajos se realicen para una empresa o establecimiento permanente no residente en España.

Cuando dichos trabajos se presten a una compañía vinculada, se debe demostrar que los trabajos están generando un beneficio en la empresa destinataria de los servicios.

Viajar al extranjero no es el único requisito exigible. También será necesario justificar que durante este viaje el trabajador está prestando sus servicios para una entidad no residente en España, o para un establecimiento localizado en el extranjero.

Basándonos en interpretaciones de la Dirección General de Tributos, entendemos que en la medida en que la compañía no residente en España, o el establecimiento permanente localizado en el extranjero, se beneficie de los resultados del trabajo de los empleados, y la asunción de los correspondientes riesgos y responsabilidades asociados a esos resultados, se podría entender cumplido este requisito.

3) Que los trabajos se desarrollen físicamente en el extranjero. 

4) Que en el territorio donde se desarrollan los trabajos, exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y no sea considerado paraíso fiscal.

Este requisito no implica una tributación efectiva en el extranjero, sino que se cumpliría siempre que exista un convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y los países a los que se desplacen los empleados a realizar trabajos, que contenga una cláusula de intercambio de información.

5) El límite de la exención serán 60.100 euros anuales

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